Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros derivados de las actividades propias de la industria.
Este seguro que cubre la responsabilidad del Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias de la industria. Queda asegurada, por ejemplo, su responsabilidad.
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para la industria citada.
2. Derivada de la tenencia y/o uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y/o mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar daños a vehículos ajenos en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de "Responsabilidad Civil Estacionamiento o Garage de Automóviles".
4. Derivada de la posesión y/o mantenimiento de instalaciones sanitarias.
5. Derivada de la posesión y/o mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarmas y similares).
6. Derivada de la posesión y/o mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso y/o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa.
8. Derivada de excursiones y/o actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad y/o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12. Derivada de la posesión, mantenimiento y/o uso de material ferroviario de carga, fijo o rodante, dentro de sus inmuebles.
13. Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro.
Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, cuando en la cédula de la póliza se indiquen, y mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, podrán ampararse las siguientes responsabilidades:
1. Explosivos.
2. Carga y Descarga.
3. Responsabilidad Civil Productos y/o Trabajos Terminados.
4. Responsabilidad Civil Contaminación del Medio Ambiente.
5. Responsabilidad Civil por Daños en el Extranjero.
a) Viajes al Extranjero.
b) Trabajos en el Extranjero.
c) Exportación de Productos.
6. Responsabilidad Civil del Arrendatario.
7. Responsabilidad Civil Asumida.
8. Responsabilidad Civil Contratistas Independientes.
9. Responsabilidad Civil Estacionamiento.